Transparencia

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La Ley de responsabilidad hacendaria (Última reforma DOF 09-04-2012), Capítulo II, De la Evaluación, nos señala en su Artículo 110.- La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud a través de la Dirección de Planeación está encargada de Evaluar y Monitorear el cumplimiento de las metas y los objetivos de los programas a cargo de Organismo Público Descentralizado (OPD) Servicios de Salud de Sinaloa de manera sistemática, siendo éstos programados con las diferentes fuentes de financiamiento. Por tal motivo, es necesario que de manera previa se establezca a través de la metodología de Marco Lógico la obtención de la Matriz de Indicadores de Resultado (MIR), plasmándose ahí las actividades necesarias para lograrlo.

Así mismo, se establecerá el Presupuesto Basado en Resultados (PBR) y sobre estos elementos se basará la evaluación, la cual deberá ser objetiva y propositiva, de tal manera que sea un ejercicio de transparencia pero además que otorgue elementos para la toma de decisiones y la mejora continua de los mismos.

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Fuente: Dirección de Planeación a Abril del 2019
Elaboró: Dirección de Planeación – SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE SINALOA.